¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para tu perro?

¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para tu perro?

El perro es el animal de compañía preferido por los españoles. Hay más de seis millones de canes censados.

La competencia en materia de regulación le corresponde a las comunidades autónomas. Cada vez más comunidades se unen a las exigencias de un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil – sea o no tu perro de una raza “potencialmente peligrosa” -.

La Ley española  RD 287/2002 obliga a tener seguro de responsabilidad civil para todos los perros de raza potencialmente peligrosa. Esto es aplicable y válido en todas las comunidades autónomas pero las razas pueden tener pequeñas variaciones entre unas y otras.

En la región de Murcia, acualmente, es obligatorio el seguro en el caso de las razas potencialmente peligrosas que destacamos más abajo para el resto de razas no siendo obligatorio es aconsejable.

Se puede asegurar en una póliza individual de responsabilidad civil o bien haciéndolo constar en el seguro de hogar que, en la mayoría de los casos, nos permiten esa posibilidad y resulta más económico.

Otras comunidades autónomas, como Madrid o el País Vasco, obligan a todos los propietarios de perros a hacerlos constar en el seguro de hogar o bien tener una póliza de mascotas contratada específicamente. Al fin y al cabo, que tengan cubierta la responsabilidad civil en caso de sufrir algún incidente.

Desde el año 2007 cuando se publicó el  RD 1570/2007 también se consideran perros potencialmente peligrosos los cruces de cualquiera de estas razas o con una complexión similar.

Este listado recoge todas las razas consideradas potencialmente peligrosas a todos los efectos legales en nuestra comunidad autónoma y en la mayoría de comunidades españolas.

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffodshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

 

Además, también incorporan en el Anexo II de este RD 287/2002  a perros que cumplan todas o la mayoría de estas características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Nuestra recomendación

Tener a nuestros peludos siempre asegurados como mínimo con la responsabilidad civil y con la posibilidad de incluir también los gastos veterinarios, urgencias, etc en una póliza específica para mascotas donde encontrarás más información al respecto.