ACCIDENTES COLECTIVOS,
SEGUROS
Aunque pongas todos los medios posibles para proporcionar seguridad en el trabajo a tus empleados, es inevitable que ocurran accidentes. Un seguro de accidentes para convenio es una forma ideal de prevenir cualquier situación y proteger a tus empleados. Pero además es un seguro apto para grupos de personas que tienen una actividad común: un equipo de fútbol, un viaje de empresa o de ocio. La finalidad principal es protegerse frente a cualquier imprevisto.
Tus empleados son la pieza clave de tu negocio y tiene una gran importancia garantizarles una adecuada protección ante los accidentes que puedan sufrir, desde una pequeña lesión hasta una invalidez o fallecimiento. Todos estos imprevistos están cubiertos con un seguro de accidentes colectivo, por lo que su contratación es recomendable, sobre todo en profesiones de riesgo.
El convenio colectivo del sector profesional al que pertenece la empresa decidirá si este tipo de seguro será obligatorio o no.
Los convenios colectivos, que se pactan y renuevan periódicamente, incluyen algunos seguros obligatorios que cubren las indemnizaciones de posibles accidentes que puedan sufrir los trabajadores mientras desempeña su actividad. Son los denominados seguros obligatorios de convenio colectivo o seguros de accidentes de convenio.
La cobertura del seguro de accidentes para convenio depende de cada sector. En el convenio colectivo se determinan los detalles de la póliza que deben suscribir las empresa, detallando las garantías, el capital asegurado mínimo, la indemnización en caso de accidente, etc.
También se establece el ámbito de cobertura de la póliza, de forma que los trabajadores pueden estar cubiertos en caso de accidente laboral o no laboral, en ambos casos, y prestar cobertura en caso de enfermedad profesionales o común, entre otras coberturas.
En Mínguez Sáez trabajamos con una gran variedad de aseguradoras para ofrecerte un servicio personalizado que te permitirá conseguir el seguro que mejor se adapte a ti. No dudes en consultarnos. Seguros, siempre.
Nos gustan las cosas muy claras por eso siempre explicamos las cosas de una forma sencilla y directa.
¿Y si aún tienes dudas? ¡Pregúntanos todo lo que necesites!
Preguntas frecuentes (FAQs)
La cobertura del Seguro de Convenio depende de cada sector. En el convenio colectivo se determinan los detalles de la póliza que deben suscribir las empresa, detallando las garantías, el capital asegurado mínimo, la indemnización en caso de accidente, etc.
También se establece el ámbito de cobertura de la póliza, de forma que los trabajadores pueden estar cubiertos en caso de accidente laboral o no laboral, en ambos casos, y prestar cobertura en caso de enfermedad profesionales o común, entre otras coberturas.
Estas son algunas coberturas que encontramos en un seguro de convenio:
Cobertura de Accidente Laboral
- Fallecimiento
- Invalidez permanente absoluta
- Invalidez parcial
- Invalidez total
- Gran invalidez
Cobertura de Accidente no laboral
- Fallecimiento por accidente no laboral
- Invalidez permanente parcial, absoluta o gran invalidez por accidente no laboral
- Fallecimiento por accidente de circulación
- Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación
Enfermedad profesional
- Invalidez permanente total por enfermedad profesional
- Fallecimiento por enfermedad profesional
- Gran Invalidez por enfermedad profesional
- Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional
- Invalidez Permanente parcial por enfermedad profesional
Enfermedad común
- Fallecimiento por enfermedad común
- Gran Invalidez por enfermedad común
- Invalidez permanente absoluta por enfermedad común
- Invalidez Permanente total por enfermedad común
No contratar el seguro obligatorio de accidentes de convenio puede traer muchos problemas al empresario. De hecho, resulta casi temerario, ya que se expone a que un siniestro o una sanción ponga en peligro la estabilidad de la empresa.
El empresario es responsable de los trabajadores y debe velar para que desempeñen su actividad en las mejores condiciones de seguridad y prevención. Además, si está obligado por convenio a contratar el seguro de accidentes de los trabajadores, se expone a una reclamación administrativa. El incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores se puede considerar una falta muy grave, lo que acarrea importantes multas, de hasta 187.000 euros.
Si uno de los trabajadores sufre un accidente laboral y el director de la empresa no tiene contratado el seguro de convenio, el empresario deberá asumir con su patrimonio los costes e indemnizaciones del accidente.
Dependiendo de las coberturas que establezca como obligatorias cada convenio colectivo, el importe a pagar por el siniestro puede alcanzar cifras muy elevadas y poner en jaque la situación financiera de la empresa.
La Mutua se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras que el seguro obligatorio de accidente por convenio proporciona una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez del trabajador.