DECESOS COLECTIVO,
SEGURO
Una empresa siempre debe preocuparse por sus trabajadores y ese trato será recompensado por ellos con trabajo, eficiencia y profesionalidad. Por ello, que te preocupes de los suyos y su vida más allá del entorno profesional es algo que siempre será agradecido y valorado por tus empleados. Un seguro de decesos colectivo cumple con este propósito: darles un extra que siempre agradecerán.
Este seguro pone a tu disposición toda una serie de coberturas relacionadas con la gestión y los gastos del sepelio, además de servicios de asistencia por fallecimiento y asistencia familiar. Facilitamos la gestión y te aconsejamos sobre las principales coberturas y ventajas para tu empresa en relación a seguros de decesos.
Al mismo tiempo, el seguro de decesos colectivo también ofrecemos la posibilidad de contratar un capital específico por el fallecimiento o invalidez por accidente, un subsidio diario en caso de hospitalización por cualquier causa, y un servicio de asistencia pedagógica para los más pequeños de la unidad familiar en esos momentos tan complicados.
En Mínguez Sáez trabajamos con una gran variedad de aseguradoras para ofrecerte un servicio personalizado que te permitirá conseguir el seguro que mejor se adapte a ti. No dudes en consultarnos. Seguros, siempre.
Nos gustan las cosas muy claras por eso siempre explicamos las cosas de una forma sencilla y directa.
¿Y si aún tienes dudas? ¡Pregúntanos todo lo que necesites!
Preguntas frecuentes (FAQs)
A grandes rasgos, se trata de una póliza que contrata el futuro fallecido para que sus familiares y amigos no tengan que correr con los gastos que suponga su defunción.
Si analizamos en qué consiste un seguro de decesos, hemos de destacar los gastos que conlleva generalmente un fallecimiento y que entran dentro de las coberturas de éste:
- Gastos funerarios del sepelio, entre los que sobresalen la posibilidad de servicios religiosos, el ataúd, las coronas, las esquelas, las sepulturas, lápidas, nichos…
- Traslados. Este apartado se refiere tanto a los medios de transporte del finado (coche fúnebre) como a los de los acompañantes
- Repatriación. Los costes de repatriar un cadáver son altos y el seguro de decesos supone una solución idónea para afrontarlos con antelación.
- Incineraciones. Es un tipo de ritual fúnebre que cada vez cuenta con más partidarios y cuyos gastos también están cubiertos por el seguro de decesos.
- Trámites administrativos. Son papeleos de carácter legal y formal que los responsables de la aseguradora nos quitan de encima en unos momentos complicados.
- Asistencia a nivel de gestoría. En este caso, se trata de documentos que tienen que ver con los derechos y responsabilidades relacionados con un fallecimiento.
- Otros servicios complementarios como asistencia telefónica, asistencia en viaje o asistencia pedagógica en casa.
Si la persona afectada contaba con un seguro de decesos, debes localizar el contrato y el número de póliza para tener en cuenta a qué garantías puedes acceder. Según la compañía y el producto contratado puedes organizar un entierro adaptado a los deseos del difunto, solicitar el servicio de tanatorio y acceder a la incineración a inhumación en nicho o sepultura, así como a la lápida.
Todos podemos contratar un seguro de decesos aunque, generalmente, cuanto mayores seamos, mayor será la prima final, ya que el riesgo que asume la compañía es más elevado. Sin embargo, dependiendo del tipo de producto elegido puede existir una edad límite de contratación, que puede estar establecida entre los 65, 70 u 80 años, entre otras, o incluso puede existir una edad mínima de contratación, como ocurre en el producto de pago único, que no es contratable para personas menores de 65 años.
Depende de la compañía y aún dentro de la misma entidad aseguradora puede depender de las características particulares y personales del titular del seguro.
La edad o el sexo de la persona que vaya a contratar la póliza pueden determinar si es necesario un reconocimiento médico para contratar un seguro de decesos o no lo es.
No existe una norma única ni una pauta común, por lo que en principio, lo recomendable es que el interesado antes de contratar pregunte sobre si es necesario un reconocimiento médico para contratar un seguro de decesos en el que se encuentre interesado.
Lo más habitual es que no sea necesario pasar un reconocimiento médico por parte del titular de un seguro de decesos; sin embargo, sí es común que la compañía sustituya el examen médico por:
- Un cuestionario médico escrito general y firmado por el titular.
- Un cuestionario telefónico sobre estado de salud
- Una declaración firmada del estado de salud